R/ Ambos criterios, de tipificación y ejemplos, se pueden encontrar en la instrucción respectiva, Instrucción UNA-VD-DISC-004-2025 y UNA-VVE-DISC-008-2025 del 11 agosto 2025, la cual se puede consultarse en la pestaña de Documentos de esta página web.
R/ A partir del II ciclo 2025, se genera la instrucción a nivel institucional para normar el caso fortuito y fuerza mayor en la dinámica académica.
Si bien, por el fondo, es una ampliación y aclaración del artículo 26 del Reglamento General del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje, para justificar la reposición de ausencias.
También es una referencia normativa, a partir del criterio de razonabilidad, para su aplicación a otras situaciones de la dinámica académicas, como la justificación de ausencias al curso.