R/ En la Universidad Nacional, según la situación específica, se debe respetar el debido proceso.
Por ello, para las situaciones meramente de:
- Naturaleza e índole académica: le corresponde a la Dirección de la Escuela correspondiente, según el artículo 59 del Reglamento General del proceso de Enseñanza – Aprendizaje, el cual taxativamente indica que:
“…ARTÍCULO 59. SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE.
La dirección de la unidad académica, sección regional o dirección académica en las sedes regionales será la responsable de velar por el cumplimiento de los programas de los cursos, las horas de atención a estudiantes, el horario en que se imparten los cursos y la calidad de estos. Asimismo, de mantener estadísticas actualizadas con respecto a: deserción, niveles de repitencia y otros aspectos asociados al proceso enseñanza aprendizaje.
Las decanaturas en el caso de las unidades académicas y sedes regionales, y la Rectoría Adjunta en el caso de las secciones regionales darán seguimiento, actúan en apoyo de quien ocupe la dirección de unidad o sección regional en acciones para el mejoramiento de la docencia …” [Reglamento supramencionado].
- Naturaleza e índole Disciplinaria: relacionada con el accionar y procedimiento en la vida académica, administrativa y universitaria, tanto para persona estudiante como persona docente, le corresponde a la Fiscalía de Faltas Comunes, su dirección electrónica es
- Naturaleza e índole de Hostigamiento Sexual y/o violencia de género: tanto para persona estudiante como persona docente, le corresponde a la Fiscalía de Hostigamiento sexual, su dirección electrónica es