R/ En la Universidad Nacional, los programas de posgrado, como las maestrías, tienen la potestad normativa (autonomía) de emitir su propia reglamentación y normativa específica en temas académicos, como sería el de los Trabajos Finales de Graduación.
Por ello, la persona -como estudiante activo de dichos programas de pos grado-debe solicitar, a la Coordinación del posgrado y/o Dirección de la Escuela donde este adscrito dicho programa, el Reglamento Específico del Posgrado, en el cual se indique la normativa sobre la realización de TFG del posgrado particular.
Según el debido proceso, le otorga al ente académico, 10 días hábiles (no cuentan sábado, domingo, feriados, vacaciones de funcionario, receso institucional), contados a partir del día siguiente que se envía la solicitud, para dar atención y resolver la petitoria estudiantil.
Ahora, si tanto la coordinación como la dirección de la Escuela no atienden y/o envían el Reglamento Específico, y/o aducen algún argumento en contrario y/o vence el plazo de 10 días hábiles, el órgano superior académico de los posgrados sería el Sistema de Posgrado de la UNA (SEPUNA), y la persona estudiante puede escribir a la dirección electrónica SEPUNA:
R/ Se regulan según el Capítulo 12 del Reglamento General del proceso de Enseñanza – Aprendizaje.