R/ La incapacidad, no funciona en la Universidad como parte de un contrato empleador – empleado, sino, como una salvaguarda al derecho de la salud, y siempre nos obliga como Universidad, no solo a su acatamiento, sino a realizar entre la Dirección de la Unidad Académica y Persona docente, la respectiva valoración -de si es posible- realizar un plan remedial para la persona estudiante, para no afectar el desarrollo normal en su plan de estudios.
Para el debido proceso la persona estudiante debe presentar, en tiempo y forma, los documentos probatorios pertinentes, a la persona docente del (los) curso (s) y solicitar la valoración correspondiente, para que le emitan por escrito la resolución que corresponda institucionalmente.